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Resolución Conjunta 2/2019 – Determínanse los usos prohibidos del material recuperado.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 34.248, 27 de noviembre de 2019, pág. 71.
Materia
Alimentación y nutrición, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Envasado/etiquetado Salud pública Plaguicidas Gestión de desechos Residuos no domésticos Prevención de residuos Eliminación de desechos Reciclado/reutilización
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece los usos prohibidos del material recuperado proveniente de los envases vacíos “TIPO A” que hayan sido sometidos al procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 27.279. Los usos prohibidos alcanzan a los productos destinados a uso humano cotidiano, personal, doméstico, didáctico, recreativo, uso veterinario destinados a mascotas y a todos aquellos usos que pudieren estar en contacto con agua de consumo o alimentos humano o animal.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 27.279 - Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Alcance y definiciones.

Legislación | Argentina | 2016

Palabra clave: Plaguicidas, Gestión de desechos, Residuos no domésticos, Envasado/etiquetado, Prevención de residuos, Eliminación de desechos, Reciclado/reutilización

Fuente: FAO, FAOLEX