Resolución Conjunta 2/2019 – Determínanse los usos prohibidos del material recuperado. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 34.248, 27 de noviembre de 2019, pág. 71. Materia Alimentación y nutrición, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Envasado/etiquetado Salud pública Plaguicidas Gestión de desechos Residuos no domésticos Prevención de residuos Eliminación de desechos Reciclado/reutilización Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución establece los usos prohibidos del material recuperado proveniente de los envases vacíos “TIPO A” que hayan sido sometidos al procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 27.279. Los usos prohibidos alcanzan a los productos destinados a uso humano cotidiano, personal, doméstico, didáctico, recreativo, uso veterinario destinados a mascotas y a todos aquellos usos que pudieren estar en contacto con agua de consumo o alimentos humano o animal. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 27.279 - Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Alcance y definiciones. Legislación | Argentina | 2016 Palabra clave: Plaguicidas, Gestión de desechos, Residuos no domésticos, Envasado/etiquetado, Prevención de residuos, Eliminación de desechos, Reciclado/reutilización Fuente: FAO, FAOLEX