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Resolución Conjunta 1/2023 MINAGRI-MINSAP - Reglamento de uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 53, 15 de junio de 2023.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Registro Comercio interior Comercio internacional Transporte/depósito Organismo genéticamente modificado (OGM) Autorización/permiso Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas Producción ecológica/producción orgánica Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Biotecnología
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o radicadas en el territorio nacional. La aplicación del Reglamento es de obligatorio cumplimiento igualmente para los proyectos tecnológicos completos que se importen con plaguicidas a utilizar, así como para los donativos de plaguicidas, con las modificaciones que procedan en estos casos, según el dictamen del Registro Central de Plaguicidas. Para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional, se requiere la inscripción en el Registro Central de Plaguicidas, la cual se realiza conforme a las definiciones que a tales efectos se establecen como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Se prohíbe el uso de los formulados plaguicidas en los que sea nuevo el ingrediente activo, el fabricante, el distribuidor, la formulación, o que presenten algún cambio en la concentración del ingrediente activo o de los constituyentes de la formulación, cuando estos no se encuentren inscriptos en el Registro Central de Plaguicidas. La persona jurídica, nacional o extranjera, que se proponga introducir en el territorio nacional un nuevo formulado plaguicida de origen químico, queda obligada a solicitar su inscripción en el Registro Central de Plaguicidas conforme al procedimiento establecido. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, no pueden introducir ni registrar en el territorio nacional un formulado plaguicida de origen químico.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Conjunta a MINAG/MINSAP/07 - Reglamento de uso de formulados plaguicidas.

Legislación | Cuba | 2007

Palabra clave: Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Transporte/depósito, Organismo genéticamente modificado (OGM), Autorización/permiso, Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas, Producción ecológica/producción orgánica, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Biotecnología

Fuente: FAO, FAOLEX