Resolución Conjunta 1/2023 MINAGRI-MINSAP - Reglamento de uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2023 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 53, 15 de junio de 2023. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Registro Comercio interior Comercio internacional Transporte/depósito Organismo genéticamente modificado (OGM) Autorización/permiso Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas Producción ecológica/producción orgánica Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Biotecnología Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o radicadas en el territorio nacional. La aplicación del Reglamento es de obligatorio cumplimiento igualmente para los proyectos tecnológicos completos que se importen con plaguicidas a utilizar, así como para los donativos de plaguicidas, con las modificaciones que procedan en estos casos, según el dictamen del Registro Central de Plaguicidas. Para el uso de los formulados plaguicidas en el territorio nacional, se requiere la inscripción en el Registro Central de Plaguicidas, la cual se realiza conforme a las definiciones que a tales efectos se establecen como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Se prohíbe el uso de los formulados plaguicidas en los que sea nuevo el ingrediente activo, el fabricante, el distribuidor, la formulación, o que presenten algún cambio en la concentración del ingrediente activo o de los constituyentes de la formulación, cuando estos no se encuentren inscriptos en el Registro Central de Plaguicidas. La persona jurídica, nacional o extranjera, que se proponga introducir en el territorio nacional un nuevo formulado plaguicida de origen químico, queda obligada a solicitar su inscripción en el Registro Central de Plaguicidas conforme al procedimiento establecido. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, no pueden introducir ni registrar en el territorio nacional un formulado plaguicida de origen químico. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu Referencias - Legislación Revoca Resolución Conjunta a MINAG/MINSAP/07 - Reglamento de uso de formulados plaguicidas. Legislación | Cuba | 2007 Palabra clave: Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Transporte/depósito, Organismo genéticamente modificado (OGM), Autorización/permiso, Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas, Producción ecológica/producción orgánica, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Biotecnología Fuente: FAO, FAOLEX