Resolución C. 34/2012 - Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 14.878, Ley General de Vinos, el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.455, 8 de agosto de 2012, pág. 11. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Viticultura/prácticas enológicas Normas Procesamiento/manipulación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por medio de la presente Resolución se incorporan a la Ley General de Vinos nuevas disposiciones referentes a las características y requisitos del vino moscato, entendiéndose por tal el producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un 85 por ciento de las variedades que se detallan en el artículo 1. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 14.878 - Ley General de Vinos. Legislación | Argentina | 1959 (1989) Palabra clave: Viticultura/prácticas enológicas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Normas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Institución, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX