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Resolución C. 34/2012 - Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 14.878, Ley General de Vinos, el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.455, 8 de agosto de 2012, pág. 11.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Viticultura/prácticas enológicas Normas Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por medio de la presente Resolución se incorporan a la Ley General de Vinos nuevas disposiciones referentes a las características y requisitos del vino moscato, entendiéndose por tal el producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un 85 por ciento de las variedades que se detallan en el artículo 1.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 14.878 - Ley General de Vinos.

Legislación | Argentina | 1959 (1989)

Palabra clave: Viticultura/prácticas enológicas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Normas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Institución, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX