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Resolución 80/2022 - Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022.
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Comercio internacional Minerales Restricciones para el uso
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Resumen

Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas o extranjeras. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con el objeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislación vigente. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.cu