Resolución 80/2022 - Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022. Materia Recursos minerales Palabra clave Comercio internacional Minerales Restricciones para el uso Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas o extranjeras. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con el objeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislación vigente. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu