Resolución 6/2017 - Prohíbese la captura de peces por arrastre de fondo, en las zonas definidas en el Anexo a la presente Resolución. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 33.620, 9 de mayo de 2017, pág. 17. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Manejo y conservación pesquera ZEE-Zona Económica Exclusiva Zona marítima Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Queda prohibida la captura de peces por arrastre de fondo en las zonas definidas en el Anexo a la presente Resolución como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (zonas conocidas como “pozos de abadejo”). Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar