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Resolución 6/2017 - Prohíbese la captura de peces por arrastre de fondo, en las zonas definidas en el Anexo a la presente Resolución.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 33.620, 9 de mayo de 2017, pág. 17.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Manejo y conservación pesquera ZEE-Zona Económica Exclusiva Zona marítima
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Queda prohibida la captura de peces por arrastre de fondo en las zonas definidas en el Anexo a la presente Resolución como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (zonas conocidas como “pozos de abadejo”).

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar