Resolución 609-E/2017 – Fiebre aftosa. Requisitos de habilitación de establecimientos. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 33.714, 21 de septiembre de 2017, pág. 25. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Negocios/industria/corporaciones Registro Bioseguridad Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución tiene por objeto los requisitos para la habilitación de establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa, así como las normas de bioseguridad y requisitos para el registro, la producción y el control de calidad de las vacunas antiaftosa. Todos los establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa deben estar inscriptos y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), conforme a las previsiones establecidas en la presente resolución. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar