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Resolución 609-E/2017 – Fiebre aftosa. Requisitos de habilitación de establecimientos.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 33.714, 21 de septiembre de 2017, pág. 25.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Negocios/industria/corporaciones Registro Bioseguridad
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto los requisitos para la habilitación de establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa, así como las normas de bioseguridad y requisitos para el registro, la producción y el control de calidad de las vacunas antiaftosa. Todos los establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa deben estar inscriptos y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), conforme a las previsiones establecidas en la presente resolución.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar