Resolución 477/2018 – Especímenes de flora silvestre. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 33.940, 27 de agosto de 2018, pág. 37. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Flora silvestre Comercio internacional Biodiversidad Comercio de especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por esta Resolución queda establecido que toda importación, exportación y reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, y toda importación de flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacionla de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley N° 24.375 - Apruébase un Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5.6.92. Legislación | Argentina | 1994 Palabra clave: Biodiversidad, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX Revoca Resolución Nº 1766/2007 - Establécese que toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad. Legislación | Argentina | 2007 Palabra clave: Flora silvestre, Comercio internacional, Biodiversidad Fuente: FAO, FAOLEX