Resolución 30/2023 Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2023 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 13 Extraordinaria de 17 de febrero de 2023. Materia Recursos minerales Palabra clave Comercio internacional Minerales Restricciones para el uso Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas naturales cubanas o extranjeras, a su entrada y salida del territorio nacional. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada, lingote, barra y monedas. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de las personas naturales, así descrita, es libre, siempre que sea declarado ante la autoridad aduanera y no tenga la importación un fin comercial, ni lucrativo. Las personas naturales deben formalizar la importación de metales preciosos y piedras preciosas, en la correspondiente Declaración de Operación Temporal de Bienes ante los funcionarios de la Aduana General de la República, cuando tengan el propósito de exportarlos a su salida del país, en correspondencia con las disposiciones vigentes. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu