Resolución 14/2023 Establece el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales para el año 2023. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2023 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 8 Extraordinaria de 6 de febrero de 2023. Materia Agricultura y desarrollo rural, Bosques Palabra clave Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Tasa/impuesto Tierras abandonadas/terrenos baldíos Terrenos agrícolas Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Esta Resolución establece el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales para el año 2023. El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa sobre la base de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la Tierra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra. El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha de la notificación del certificado de ociosidad de la tierra, en las oficinas bancarias, y se ingresa al fisco por el párrafo 071042 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu