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Resolución 108/2006 – Registro Nacional de Criadores de Aves Rapaces para Control de Especies de la Fauna Silvestre Potencialmente Peligrosas a la Actividad Aeronáutica. Marco Normativo.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pájaros Fauna silvestre Animal dañino/animal peligroso Evaluación/manejo de riesgos Especies en peligro Protecíon de las especies Registro
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por medio de esta Resolución se establecen normas respecto de las especies silvestres que potencialmente podrían afectar a la seguridad aeroportuaria. Se establece que, previo a desarrollar acciones tendientes a la prevención del riesgo aviario, tales como capturas, traslocaciones, dispersión auditiva y muerte de ejemplares de la fauna silvestre que temporal o permanentemente habiten o se desplacen dentro de las áreas de aeropuertos de jurisdicción federal, se deberá presentar ante la Dirección de Fauna Silvestre una evaluación biológica previa. En caso de se incluyan especies declaradas en las categorías En Peligro de Extinción, Amenazadas o Vulnerables, las medidas de control que se adopten tendientes a evitar su introducción dentro del área de influencia de los aeropuertos, no deberán producir daño o muerte de los ejemplares. Se crea el Registro de Nacional de Criadores de Aves Rapaces. Toda persona que se dedique a la crianza de Falconiformes y al tránsito interprovincial de los mismos con fines de utilización en control de fauna silvestre dentro de aeropuertos deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aves Rapaces para Control de Especies de la Fauna Silvestre Potencialmente Peligrosa a la Actividad Aeronáutica.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar