Reglamento Sanitario para la explotación comercial pesquera en embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua a la población. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 1990 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 29, 11 de julio de 1990, págs. 460-463. Materia Pesca, Agua Palabra clave Acuicultura Instalaciones Abastecimiento de agua Agua potable Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Reglamento consta de 12 artículos y 7 disposiciones finales. Dado que la explotación comercial pesquera en los embalses que se utilizan como fuentes de abastecimiento a la población constituye una actividad riesgosa para la calidad sanitaria de agua embalsada y en consecuencia para la salud de la población abastecida, el presente Reglamento establece que en tales embalses sólo se autoriza la cría extensiva de peces y en ningún caso la intensiva o semintensiva (art. 1º). Para practicar este tipo de explotación pesquera en este tipo de embalse es requisito indispensable que el sistema o sistemas de acueductos que utilicen la presa como fuente de abastecimiento cuenten con plantas de tratamiento equipadas con los procesos necesarios para suministrar agua potable, que serán como mínimo: coagulación, sedimentación, filtración y desinfección (art. 2º). Se prohíbe el vertimiento a las aguas del embalse y cuencas tributarias de sustancias destinadas a la alimentación directa o indirecta de los peces u otros fines (art. 3º). Los artículos 5º y 6º regulan la utilización de embarcaciones con motores de combustión interna; y los artículos 7º y 8º la construcción de instalaciones. El personal y equipos vinculados a la actividad pesquera no tendrá acceso en un radio mínimo de 100 metros alrededor de la obra de toma de agua para abastecimiento de la población (art. 10). Texto completo Español