Reglamento Nº 793/87 - Prohíbe la comercialización de especies de la fauna silvestre autóctona. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 26.336, 29 de febrero de 1988, pág. 11 y 12. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Protección de los animales Comercio interior Comercio internacional Área geográphica Americas, América del Sur Resumen Este texto ha sido dictado en el marco de la Ley Nº 22.421 por la que se dispone que se podrá prohibir el comercio interprovincial y la exportación de especies silvestres al objeto de asegurar su repoblación y perpetuación. Habida cuenta que el patrimonio de la exportación, el tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las especies animales que se indican en el anexo. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 22.421 - Ley de conservación de la fauna silvestre. Legislación | Argentina | 1981 (2009) Palabra clave: Legislación básica, Protección de los animales, Comercio internacional, Productos silvestres, Protección del hábitat, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX