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Reglamento Nº 793/87 - Prohíbe la comercialización de especies de la fauna silvestre autóctona.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 26.336, 29 de febrero de 1988, pág. 11 y 12.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Protección de los animales Comercio interior Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América del Sur
Resumen

Este texto ha sido dictado en el marco de la Ley Nº 22.421 por la que se dispone que se podrá prohibir el comercio interprovincial y la exportación de especies silvestres al objeto de asegurar su repoblación y perpetuación. Habida cuenta que el patrimonio de la exportación, el tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las especies animales que se indican en el anexo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 22.421 - Ley de conservación de la fauna silvestre.

Legislación | Argentina | 1981 (2009)

Palabra clave: Legislación básica, Protección de los animales, Comercio internacional, Productos silvestres, Protección del hábitat, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX