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Real Decreto Nº 864/2018 - Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 170, 14 de julio de 2018.
Materia
Energía, Medio ambiente gen., Mar, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Institución Cambio climático Planificación ambiental Eco-productos/ecoprocesos Conservación de energía/producción de energía Política/planificación Ordenación de áreas costeras Manejo de recursos hídricos Biodiversidad
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, que es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro: a) La Secretaría de Estado de Energía; b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente; c) La Subsecretaría para la Transición Ecológica.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es