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Real Decreto Nº 858/1984 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1984
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 112, 10 de mayo de 1984, pág. 12829.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Normas Condimentos/hierbas/especias
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

A efectos de esta Reglamentación, se entienden por salsas aquellos preparados alimenticios resultado de la mezcla de distintos ingredientes comestibles y que, sometidos al tratamiento culinario conveniente, se utilizan para acompañar a la comida o a los preparados alimenticios. Se clasifican y definen los siguientes tipos de salsas: tomate frito (el producto formulado a partir de tomate en cualquiera de sus formas de utilización y sometido a un proceso de cocción con aceite vegetal comestible, con la adición facultativa de los ingredientes que se citan en la propia reglamentación, envasado en recipientes cerrados herméticamente y conservado mediante el tratamiento térmico adecuado); ketchup, catsup o catchup (el producto preparado a partir de tomate sazonado con sal, vinagre, azúcares y especias y con la adición facultativa de los ingredientes que se citan en la Reglamentación, envasado en recipientes cerrados y adecuadamente conservados); mayonesa o mahonesa y salsa fina (los productos en forma de emulsión, constituidos básicamente por aceites vegetales comestibles, huevos o yemas de huevo, vinagre y zumo de limón); mostaza (el producto preparado a partir de la semilla de mostaza en cualquiera de las formas de utilización sazonado con vinagre); y otros tipos de salsas (en este grupo se incluyen las salsas que respondiendo al concepto general definido en la Reglamentación no se ajustan a las características de los tipos mencionados). Se determinan también las características de los productos en cuestión; materias primas y aditivos autorizados; competencias, responsabilidades y régimen sancionador. Asimismo, se establecen las condiciones de las industrias, de los materiales y del personal; registro en el que deberán inserirse; y disposiciones relativas a la exportación e importación.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Real Decreto Nº 135/2010 - Deroga disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.

Legislación | España | 2010

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Toxicidad/envenenamiento, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios, Comercio interior, Organismo genéticamente modificado (OGM), Normas

Fuente: FAO, FAOLEX

Real Decreto Nº 176/2013 - Deroga total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios. 1ª Parte.

Legislación | España | 2013

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Toxicidad/envenenamiento, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios, Comercio interior, Comercio internacional, Normas, Envasado/etiquetado, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX