Real Decreto Nº 702/1988 - Establece el período de vigencia de las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y de orujo de oliva. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 162, 7 de julio de 1988. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Higiene/procedimientos sanitarios Procesamiento/manipulación Normas Envasado/etiquetado Comercio interior Comercio internacional Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto establece el período de vigencia de las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y de orujo de oliva, utilizadas para su comercialización. Texto completo Español Página web www.boe.es Referencias - Legislación Implementa Real Decreto Nº 2.551/1986 - Regula la elaboración y comercialización de aceite de orujo refinado y de oliva. Legislación | España | 1986 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aceites/semillas oleaginosas/grasas, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Normas, Envasado/etiquetado, Comercio interior, Comercio internacional Fuente: FAO, FAOLEX