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Real Decreto Nº 681/1980 - Ordenación de la actividad pesquera nacional.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1980
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 92, 16 de abril de 1980, págs. 8204 y 8205.
Materia
Pesca
Palabra clave
Volumen admisible de captura Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Asignación/cuota Infracciones/sanciones Concesión Embarcación de pesca Autorización de pesca Autorización/permiso
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
19809416
Resumen

El Real Decreto consta de 7 artículos, 3 disposiciones finales y 1 adicional. El presente Real Decreto tiene por objeto: a) la regulación de la actividad extractiva pesquera marítima nacional en cualquiera de sus modalidades; b) establecer que el esfuerzo de pesca total ejercido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional no podrá exceder de los límites alcanzados en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto; c) sin perjuicio de lo anterior, autorizar el incremento controlado de dicho esfuerzo cuando en determinadas pesquerías no se haya alcanzado el rendimiento máximo sostenible y conforme a los niveles establecidos en base a datos biológicos y económicos (art. 1º). A los fines de regular la actividad pesquera nacional se procederá a reducir el esfuerzo de pesca de aquellas pesquerías nacionales que se encuentren sobreexplotadas, al objeto de recuperar el rendimiento máximo sostenible (art. 2º), adoptando para ello las siguientes medidas: a) establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera; b) fijación del número de unidades, de su tonelaje total y unitario, o incluso, cuando proceda, determinación del tipo más adecuado de unidad pesquera para pesquerías determinadas; c) fijación de la potencia de motores, total y por unidad; d) reglamentación de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca y su homologación; e) fijación del horario de la actividad pesquera diaria y de los días de actividad; f) determinación del tiempo de calamento continuado de las artes; g) prohibición de métodos de pesca, artes, aparejos y equipos perjudiciales; establecimiento de vedas estacionales o zonales; reglamentación de tallas mínimas de especies; fijación de áreas exclusivas para ciertas modalidades de pesca (art. 3º). El Real Decreto establece además las condiciones que deberán cumplir los buques (art. 4º), las situaciones de aquellos buques que tendrán derecho al ejercicio de la actividad pesquera al momento de entrada en vigor de la presente disposición (art. 5º), y las condiciones para la concesión de permisos temporales de pesca (art. 6º). El artículo 7º especifica el régimen sancionatorio.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Orden de 22 de octubre de 1990 - Prohibe el uso de los artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.

Legislación | España | 1990

Palabra clave: Pesca marítima, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Mallas, Especies migratorias, Alta mar, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX

Orden de 11 de mayo de 1982 - Regula la actividad de repoblación marítima.

Legislación | España | 1982

Palabra clave: Pesca marítima, Manejo y conservación pesquera, Incremento del stock/repoblación

Fuente: FAO, FAOLEX

Orden de 8 de junio de 1981 - Ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

Legislación | España | 1981

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Manejo y conservación pesquera, Embarcación de pesca, Volumen admisible de captura

Fuente: FAO, FAOLEX