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Real Decreto Nº 425/2021 - Por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021 (2023)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 157, 2 de julio de 2021.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado
Palabra clave
Juventud Extensión agrícola Explotación agrícola Desarrollo agrícola Subvención/incentivo Cuestiones de procedimiento Producción animal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resumen

El objeto del presente Real Decreto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo (Programa CULTIVA) y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas, con el fin de consolidar dicho programa como un recurso formativo de ámbito nacional y accesible para jóvenes residentes en todas las regiones de España que mejore no solo la transferencia de conocimiento y mejores prácticas, sino la integración de los diferentes territorios y modelos productivos españoles. Las entidades beneficiarias de las ayudas para organización de las estancias formativas de dichos jóvenes deberán cumplir los requisitos del Artículo 2º. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. Asimismo, la disposición adicional única primera incluye la convocatoria de esta línea de ayudas para el ejercicio de 2021. Las sucesivas convocatorias de las ayudas para el desarrollo del programa tendrán carácter anual. Se regulan los requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas; los requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes; la convocatoria y presentación de solicitudes de las ayudas por parte de las entidades y documentación necesaria; presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes; gastos subvencionables; etc.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es