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Real Decreto Nº 418/1987 - Sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 75, 28 de marzo de 1987, págs. 9015-9017.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Normas Comercio interior Medicamentos Registro Investigación Institución Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Real Decreto consta de 16 artículos. El presente Real Decreto se propone recoger en la legislación española el contenido de la legislación comunitaria sobre esta materia y que se encuentra fundamentalmente en las Directivas del Consejo 70/534/CEE, 74/63/CEE, 77/101/CEE, 79/373/CEE, 82/471/CEE y sus modificaciones. El artículo 2º establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las Directivas de la CEE, establecerá las listas de aditivos, materias primas, piensos simples y compuestos que pueden intervenir en la alimentación de los animales, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición de los mismos. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Libro-Registro de alimentos para el ganado fabricados en España (art. 4º). El artículo 7º establece los requisitos que deben cumplir los fabricantes o intermediarios de sustancias medicamentosas, piensos compuestos y premezclas. La utilización de nuevos aditivos para la alimentación animal en ensayos científicos deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 9º). El Ministerio publicará anualmente la relación de los fabricantes de aditivos, de premezclas y de piensos compuestos que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición (art. 10). El artículo 15 prohibe realizar en el mismo local la transformación, mezcla o elaboración de productos con destino a la alimentación animal y al consumo humano, asi como la comercialización, importación, tenencia de materias primas o aditivos que no cumplan las prescripciones de la presente disposición.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Council Directive 82/471/EEC concerning certain products used in animal nutrition.

Legislación | Unión Europea | 1982

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas, Comercio interior, Medicamentos, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Council Directive 79/373/EEC on the marketing of compound feedingstuffs.

Legislación | Unión Europea | 1979

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas, Comercio interior, Medicamentos, Institución, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Implementado por

Orden de 23 marzo 1988 - Normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales.

Legislación | España | 1988

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Protección de los animales, Normas, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Real Decreto Nº 1.191/1998 - Registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentacion animal.

Legislación | España | 1998

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Entidad no gubernamental, Registro, Autorización/permiso, Comercio interior, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Sanidad animal, Medicamentos

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Real Decreto Nº 1.144/2006 - Condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.

Legislación | España | 2006

Palabra clave: Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos para animales/piensos, Comercio internacional, Normas, Inspección, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX