Real Decreto Nº 418/1987 - Sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 75, 28 de marzo de 1987, págs. 9015-9017. Materia Ganado Palabra clave Alimentos para animales/piensos Normas Comercio interior Medicamentos Registro Investigación Institución Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El Real Decreto consta de 16 artículos. El presente Real Decreto se propone recoger en la legislación española el contenido de la legislación comunitaria sobre esta materia y que se encuentra fundamentalmente en las Directivas del Consejo 70/534/CEE, 74/63/CEE, 77/101/CEE, 79/373/CEE, 82/471/CEE y sus modificaciones. El artículo 2º establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las Directivas de la CEE, establecerá las listas de aditivos, materias primas, piensos simples y compuestos que pueden intervenir en la alimentación de los animales, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición de los mismos. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Libro-Registro de alimentos para el ganado fabricados en España (art. 4º). El artículo 7º establece los requisitos que deben cumplir los fabricantes o intermediarios de sustancias medicamentosas, piensos compuestos y premezclas. La utilización de nuevos aditivos para la alimentación animal en ensayos científicos deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 9º). El Ministerio publicará anualmente la relación de los fabricantes de aditivos, de premezclas y de piensos compuestos que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición (art. 10). El artículo 15 prohibe realizar en el mismo local la transformación, mezcla o elaboración de productos con destino a la alimentación animal y al consumo humano, asi como la comercialización, importación, tenencia de materias primas o aditivos que no cumplan las prescripciones de la presente disposición. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Council Directive 82/471/EEC concerning certain products used in animal nutrition. Legislación | Unión Europea | 1982 Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas, Comercio interior, Medicamentos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX Council Directive 79/373/EEC on the marketing of compound feedingstuffs. Legislación | Unión Europea | 1979 Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas, Comercio interior, Medicamentos, Institución, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX Implementado por Orden de 23 marzo 1988 - Normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales. Legislación | España | 1988 Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Protección de los animales, Normas, Comercio interior Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Real Decreto Nº 1.191/1998 - Registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentacion animal. Legislación | España | 1998 Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Entidad no gubernamental, Registro, Autorización/permiso, Comercio interior, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Sanidad animal, Medicamentos Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Real Decreto Nº 1.144/2006 - Condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. Legislación | España | 2006 Palabra clave: Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos para animales/piensos, Comercio internacional, Normas, Inspección, Registro Fuente: FAO, FAOLEX