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Real Decreto Nº 348/2000 - Incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 61, 11 de marzo de 2000, pág. 10192.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Bovinos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. No se aplicará a: animales que vivan en el medio natural; animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos; animales para experimentos o de laboratorio; animales invertebrados. Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán las siguientes obligaciones: a) adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles; b) que las condiciones en que se crían o se mantengan los animales, teniendo en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, se atengan a las especificaciones establecidas en el anexo de este Real Decreto.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Real Decreto Nº 441/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 348/2000, que incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Legislación | España | 2001

Palabra clave: Protección de los animales, Bovinos, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX