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Real Decreto Nº 2.340/1986 - Regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 267, 7 de noviembre de 1986, pág. 37136.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Comercio interior Frutas/nueces comestibles
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Cada año, antes del inicio de la campaña de comercialización de los productos que sean objeto de intervención, el Gobierno fijará un precio base y un precio de retirada, teniendo en cuenta las relaciones acordadas entre los precios españoles y los precios comunes. Para la fijación de los precios se tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente en cada momento. Para aquellos productos que presenten características comerciales diferentes a las del producto considerado para la fijación del precio base, se calculará el precio al que se retiran mediante la aplicación de los coeficientes de adaptación vigentes en la Comunidad Económica Europea constituida al 31 de diciembre de 1985, según el Reglamento (CEE) Nº 1.203/73, de la Comisión, de 4 de mayo, fijando los coeficientes de adaptación a aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas. Durante el período de aplicación del precio de base y del precio de retirada se obtendrán cada día de mercado las cotizaciones registradas en los mercados representativos a la producción, para productos que tengan las mismas características que los considerados para la fijación del precio de base. Se considerarán representativos los mercados indicados en el Reglamento (CEE) Nº 984/86, de la Comisión, de 4 de abril, por el que se determina la lista de los mercados representativos en cuanto a la producción de ciertas frutas y hortalizas.

Texto completo
Español