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Real Decreto Nº 229/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 1.047/1994, sobre normas mínimas para la protección de terneros.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 41, 17 de febrero de 1998, págs. 5571 y 5572.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Producción animal Bovinos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto modifica el artículo 3º y el anexo del Real Decreto Nº 1.047/1994. El artículo 3º modificado dispone que a partir del 1º de enero de 1998, no se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se aísle, y que en el caso de los terneros criados en grupo el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos, y, al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso vivo superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso vivo superior a 220 kilogramos. Las modificaciones del anexo se refieren a la estabulación de los animales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Real Decreto Nº 1.047/1994 - Normas mínimas para la protección de terneros.

Legislación | España | 1994

Palabra clave: Protección de los animales, Producción animal, Bovinos

Fuente: FAO, FAOLEX