Real Decreto Nº 228/1998 - Normas sobre construcción de determinadas embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 47, 24 de febrero de 1998, pág. 6412. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Equipos Normas Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto dispone que los pescadores profesionales que sean propietarios de embarcaciones que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, podrán sustituirlas por otras de nueva construcción desguazando las anteriores, que cumplan las siguientes condiciones: a) tendrán como máximo las mismas características de arqueo bruto (GT) y potencia propulsora; b) se dedicarán a la pesca con artes menores; c) serán explotadas sólo y exclusivamente por el propietario de la unidad a sustituir; d) los armadores solicitantes no podrán ser propietarios de ninguna otra embarcación dedicada a la pesca; e) la nueva embarcación no generará derechos de aportación de baja, ni podrá percibir primas por su retirada de la actividad pesquera. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Real Decreto Nº 1048/2003 - Ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. Legislación | España | 2003 Palabra clave: Pesca marítima, Volumen admisible de captura, Subvención/incentivo, Embarcación de pesca, Equipos, Entidad no gubernamental, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX