Real Decreto Nº 2.159/1993 - Medidas relacionadas con la peste porcina clásica. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 29, 3 de febrero de 1994, págs. 3535-3547. Materia Ganado Palabra clave Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Vacunación Cuarentena Porcinos Sanidad animal Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto, que consta de 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 2 finales y 6 anexos, establece las medidas relacionadas con la peste porcina clásica que deberán aplicarse en el territorio del Estado español (art. 1º). Se mantiene la prohibición del uso de vacunas contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional (art. 15). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el que se especifiquen las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de aparición de peste porcina clásica; este plan permitirá el acceso a las instalaciones, al personal, al equipo y a cualquier otro material necesario para la erradicación rápida y eficaz del foco; en caso de una vacunación de urgencia se precisarán las necesidades de vacuna (art. 19). Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Real Decreto Nº 434/1990 - Condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina. Legislación | España | 1990 Palabra clave: Comercio internacional, Sanidad animal, Bovinos Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Real Decreto Nº 1.071/2002 - Medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. Legislación | España | 2002 Palabra clave: Producción animal, Plagas/enfermedades, Higiene/procedimientos sanitarios, Vacunación, Cuarentena, Porcinos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX