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Real Decreto Nº 2.159/1993 - Medidas relacionadas con la peste porcina clásica.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 29, 3 de febrero de 1994, págs. 3535-3547.
Materia
Ganado
Palabra clave
Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Vacunación Cuarentena Porcinos Sanidad animal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto, que consta de 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 2 finales y 6 anexos, establece las medidas relacionadas con la peste porcina clásica que deberán aplicarse en el territorio del Estado español (art. 1º). Se mantiene la prohibición del uso de vacunas contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional (art. 15). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el que se especifiquen las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de aparición de peste porcina clásica; este plan permitirá el acceso a las instalaciones, al personal, al equipo y a cualquier otro material necesario para la erradicación rápida y eficaz del foco; en caso de una vacunación de urgencia se precisarán las necesidades de vacuna (art. 19).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Real Decreto Nº 434/1990 - Condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.

Legislación | España | 1990

Palabra clave: Comercio internacional, Sanidad animal, Bovinos

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Real Decreto Nº 1.071/2002 - Medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

Legislación | España | 2002

Palabra clave: Producción animal, Plagas/enfermedades, Higiene/procedimientos sanitarios, Vacunación, Cuarentena, Porcinos, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX