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Real Decreto Nº 1.841/2000 - Requisitos que deben cumplir los laboratorios que realicen análisis para la determinación del rendimiento graso de las aceitunas.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 271, 11 de noviembre de 2000, pág. 39374.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Normas
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto dispone que los laboratorios que figuren debidamente inscritos en los registros de las Comunidades Autónomas para llevar a cabo análisis químicos de carácter agrícola y tengan previsto realizar determinaciones sobre el rendimiento graso de las aceitunas que entreguen los oleicultores en las almazaras acogidas al régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva deberán comunicarlo, antes del 1º de noviembre de cada campaña, a su Comunidad Autónoma y a la agencia para el aceite de oliva.

Texto completo
Español