Real Decreto Nº 1.709/1997 - Acondicionamiento de granos destinados a la siembra. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 284, 27 de noviembre de 1997, págs. 34875-34878. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Comercio interior Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Producción vegetal Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto tiene por objeto regular las operaciones realizadas por terceros de limpieza, tratamiento o ambas, de partidas de grano producidas por los agricultores en sus propias explotaciones, cultivadas por ellos, bien individualmente o asociados y destinadas para ser empleadas por los mismos en la siembra de dichas explotaciones. La actividad de acondicionamiento de granos para siembra no podrá hacerse de forma simultánea a la del procesamiento de semilla certificada, sino que habrá de hacerse en períodos de tiempo distintos claramente definidos y aprobados por la autoridad de control. Las partidas de grano acondicionado para siembra no pueden ser objeto de comercialización en ningún caso. Texto completo Español