Real Decreto Nº 1.541/1994 - Modifica el Real Decreto Nº 927/1988, Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 179, 28 de julio de 1994, págs. 24260-24262. Materia Agua Palabra clave Normas Abastecimiento de agua Clasificación/declasificación Normas sobre calidad del agua Aguas superficiales Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El Real Decreto consta de un artículo y de un anexo. El Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto Nº 927/1988, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, establece en su artículo 72 que los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente, entre otros extremos, las características básicas de calidad de las aguas, determinando en el artículo 79 que en tales características se incluirán tanto la situación de las aguas superficiales y subterráneas al redactarse el plan, como los objetivos de calidad que deban alcanzarse en cada río o tramos de río, los cuales por imperativo del propio artículo, se definirán en función de los usos previstos y deberán cumplir al menos las condiciones que, de acuerdo con las Directivas de la CEE, se establecen en sus anexos. El presente Real Decreto modifica el anexo I del mencionado Reglamento, referido a la calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable, clasificando en tres grupos las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización: Tipo A1 - Tratamiento físico simple y desinfección; Tipo A2 - Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección; Tipo A3 - Tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección. La tabla que constituye el anexo del presente Real Decreto y que fija los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, reproduce los límites obligatorios que figuran en el anexo II de la Directiva 75/440/CEE del Consejo de 16 de junio. La norma comunitaria permite, sin embargo, que dichos límites se superen excepcionalmente en caso de inundaciones o catástrofes naturales, de condiciones metereológicas o geográficas excepcionales, enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias y lagos de profundidad no superior a 20 metros cuya renovación hídrica necesita mas de un año y que no reciben vertidos directos de aguas residuales. La aplicación de tales excepciones motivadas serán competencia de las Confederaciones Hidrográficas y de las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Council Directive 75/440/EEC concerning the quality required of surface water intended for the abstraction of drinking water in the Member States. Legislación | Unión Europea | 1975 Palabra clave: Aguas superficiales, Normas sobre calidad del agua, Abastecimiento de agua, Clasificación/declasificación Fuente: FAO, FAOLEX Enmienda Real Decreto Nº 927/1988 - Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley Nº 29/1985, de Aguas. Legislación | España | 1988 Palabra clave: Institución, Institución de cuenca, Política/planificación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces Fuente: FAO, FAOLEX