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Real Decreto Nº 1.488/1994 - Medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces de acuicultura.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 227, 22 de septiembre de 1994, págs. 29062-29074.
Materia
Pesca
Palabra clave
Acuicultura Enfermedades de los peces Comercio interior Recopilación de datos/informes Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto tiene por objeto el garantizar el desarrollo regional del sector de la acuicultura, contribuyendo a la protección de la salud de los peces y a tal fin establece a escala comunitaria las medidas de lucha a adoptar en caso de aparición de una enfermedad. Las enfermedades a tener en cuenta son las contempladas en el anexo A de la Directiva del Consejo 91/67/CEE de 28 de enero, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, modificada por la Directiva del Consejo 93/54/CEE de 24 de junio e incluidas en el presente Real Decreto. Dichas enfermedades pueden adquirir rápidamente proporciones epizooticas, provocando elevados índices de mortalidad, con la consecuente merma en la rentabilidad de la producción acuícola. Las medidas de lucha que permiten prevenir la propagación de enfermedades han de basarse en el control riguroso del movimiento de peces y productos, la realización de investigaciones epizootiológicas y la armonización del diagnóstico. Mediante el presente Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva del Consejo 93/53/CEE, que establece las medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces así como la decisión de la Comisión 92/532/CEE, que establece los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces. Las Comunidades Autónomas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para que todas las explotaciones dedicadas a la cría o mantenimiento de peces que puedan contraer con facilidad las enfermedades de las listas I y II del anexo A del presente Real Decreto: (a) sean registradas por el servicio oficial; (b) mantengan un registro: (i) de las entradas en la explotación de peces vivos, huevos y gametos, con todos los datos sobre la entrega, número o peso, origen, fuente de suministro y talla de los peces, (ii) de las salidas de la explotación de peces vivos, huevos y gametos, con todos los datos sobre la expedición, número o peso, destino y la talla de los peces, (iii) de la mortalidad observada. El capítulo II del Real Decreto establece las medidas para combatir las enfermedades de la lista I. En primer lugar, se deberá realizar una investigación oficial para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad, en cuanto se notifique la sospecha de la presencia de la enfermedad se tomarán determinadas medidas, entre las que se encuentran: la elaboración de un censo oficial de todas las especies y categorías de peces, indicando el número de peces muertos, infectados o presuntamente infectados o contaminados y la prohibición de la salida o entrada de la explotación de los peces vivos o muertos, huevos o gametos sin una autorización oficial. Una vez que se reconozca oficialmente la presencia de una de las enfermedades de la lista I, las Comunidades Autónomas lo comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y adoptarán las disposiciones necesarias para que el servicio oficial ordene la aplicación de diversas medidas. El capítulo III establece las medidas para combatir las enfermedades de la lista II. El presente Real Decreto incluye diversos anexos: anexo A "Lista de enfermedades en relación con las cuales se establecen medidas mínimas comunitarias de lucha"; anexo B "Laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo C "Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo D "Competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo E "Criterios mínimos aplicables a los planes de intervención; y anexo F "Procedimientos de muestreo y de análisis para el control de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)".

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Council Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products.

Legislación | Unión Europea | 1991

Palabra clave: Acuicultura, Enfermedades de los peces, Transporte/depósito, Comercio interior, Sanidad animal, Normas, Productos pesqueros, Procesamiento/manipulación, Inspección, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Real Decreto Nº 138/1994 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Legislación | España | 1997

Palabra clave: Acuicultura, Enfermedades de los peces, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Real Decreto Nº 3.481/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Legislación | España | 2000

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Enfermedades de los peces, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Orden de 19 de septiembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, sobre medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces de acuicultura.

Legislación | España | 2001

Palabra clave: Acuicultura, Enfermedades de los peces, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Real Decreto Nº 1.614/2008 - Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura.

Legislación | España | 2008

Palabra clave: Legislación básica, Higiene/procedimientos sanitarios, Animales acuáticos, Acuicultura, Marinocultura, Peces marinos, Peces de agua dulce, Enfermedades de los peces, Certificación, Inspección, Registro, Peces cartilaginosos, Medicamentos, Vacunación, Sanidad animal, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Productos pesqueros

Fuente: FAO, FAOLEX