Real Decreto Nº 1341/2007 - Gestión de la calidad de las aguas de baño. Texto consolidado. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 (2007) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 257, 26 de octubre de 2007. Materia Medio ambiente gen., Mar, Agua Palabra clave Contaminación marina Control de la contaminación Monitoreo Acceso-a-la-información Agua de uso recreativo Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto tiene por objeto: 1) Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación; 2) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo Nº 1/2001; 3) Establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, quedando excluidas del ámbito de la aplicación: a) Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos; b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos; c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares. Texto completo Español Página web www.boe.es Referencias - Legislación Implementa Directive 2006/7/EC of the European Parliament and of the Council concerning the management of bathing water quality and repealing Directive 76/160/EEC. Legislación | Unión Europea | 2006 Palabra clave: Contaminación marina, Control de la contaminación, Monitoreo, Contaminación de las aguas dulces, Agua de uso recreativo Fuente: FAO, FAOLEX