Real Decreto Nº 1.048/1994 - Normas mínimas para la protección de cerdos. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 161, 7 de julio de 1994, págs. 21743-21746. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Higiene/procedimientos sanitarios Porcinos Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Real Decreto, que consta de 7 artículos, 1 disposición adicional, 2 finales y 1 anexo, establece las condiciones mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde. El artículo 3º establece los espacios mínimos en las explotaciones de cerdos, plazos de cumplimiento y excepciones. A partir del 1º de enero de 1998, los requisitos mínimos se aplicarán a todas las explotaciones. Para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que se han beneficiado de un tratamiento al menos equivalente al concedido a los animales de origen comunitario. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Real Decreto Nº 1.135/2002 - Normas mínimas para la protección de cerdos. Legislación | España | 2002 Palabra clave: Protección de los animales, Higiene/procedimientos sanitarios, Porcinos Fuente: FAO, FAOLEX