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Real Decreto 794/2021 - Por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Producción animal Matanza Subvención/incentivo Pequeños agricultores/campesinos Institución Cuestiones de procedimiento Rastreabilidad/rastreo de productos Recursos genéticos Libro genealógico
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resumen

El presente Real Decreto tiene por objeto: a) Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España; b) Establecer el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones y regular su funcionamiento; c) Convocar el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión de las subvenciones de la letra (a). La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría por parte de las asociaciones de criadores. Entre los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios cumplir con la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014. Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el presente real decreto, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, además de contribuir en el desarrollo de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Se establecen sus requisitos, obligaciones y funciones. El artículo 12 regula las líneas e intensidad de subvención.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es