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Providencia Administrativa N° INSAI 023/2016 - Regula el procedimiento y establece los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.981 de 5 de septiembre de 2016.
Materia
Ganado, Cultivos
Palabra clave
Registro Sanidad animal Cuestiones de procedimiento Plagas/enfermedades Sistema de alerta temprana Medicamentos Higiene/procedimientos sanitarios Comercio interior Protección vegetal Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas Plaguicidas Fertilizantes/nutrientes Producción vegetal
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial, en sustitución de los Registro emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Los productos que a continuación se mencionan constituyen el objeto de regulación de la presente Providencia Administrativa: a) Plaguicidas químicos en los ámbitos de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial; b) Materia prima para formular plaguicidas y materia prima para formular fertilizantes; c) Biocontroladores, biofertilizantes, enmiendas, acondicionadores de pH, extractos vegetales con propiedades plaguicidas; reguladores y estimulantes de crecimiento, fertilizantes, surfactantes, adherentes, sustratos, coadyuvantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal; d) Biológicos de uso animal, plaguicidas, diagnosticados, inmunógenos, antisépticos, cosméticos y desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de uso animal; e) Alimentos balanceados para consumo animal (ABA), premezclas, materias primas; así como medicamentos, minerales y vitaminas de uso Animal. Para la obtención del Registro a que se contrae la presente Providencia Administrativa, los interesados e interesadas deberán consignar dentro de los dos meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial los requisitos requeridos.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com