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Orden Nº 2/2017 - Dicta normas para la correcta aplicación del Decreto Nº 7/2017, que prohíbe la tala de árboles para fines comerciales por parte de los operadores de motosierras y algunas empresas forestales en todo el ámbito nacional.

País/Territorio
Guinea Ecuatorial
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Corte y extracción/explotación forestal Medidas de protección forestal Ordenación forestal/conservación de montes Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Autorización/permiso Transporte/depósito
Área geográphica
Africa, Africa Central, Países menos desarrollados, Atlántico Norte
Resumen

La presente Orden dicta normas para la correcta aplicación del Decreto que prohíbe la tala de árboles para fines comerciales por parte de los operadores de motosierras y algunas empresas forestales en todo el ámbito nacional. Asimismo, para establecer de forma correcta y convincente el Sistema de Tramitación de Expedientes de Solicitudes de Autorización de Apeo de Maderas en el País. Para una transparencia adecuada, las solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales serán promovidas en principio a instancia de los interesados ante el Departamento Ministerial y/o en su Delegación Regional, instando la designación de Técnicos de la Sección de Topografía y Cartografía para proceder a la previa Delimitación Oficial del tipo de bosque que pretende para su explotación; entendiéndose que existen los siguientes tipos de bosques: Parcelas Forestales, Bosques Comunales y Bosques Nacionales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 7/2017 - Prohíbe la tala de árboles para fines comerciales por parte de los operadores de motosierras y algunas empresas forestales en todo el ámbito nacional.

Legislación | Guinea Ecuatorial | 2017

Palabra clave: Corte y extracción/explotación forestal, Medidas de protección forestal, Ordenación forestal/conservación de montes

Fuente: FAO, FAOLEX