Orden de 7 de febrero de 2002 - Datos que deben remitir las extractoras de aceite de orujo y refinerías de aceite de oliva. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 2002, pág. 6109. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Plantas oleaginosas Acceso-a-la-información Subvención/incentivo Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Orden determinan los datos que han de remitir a la Agencia para el Aceite de Oliva las extractoras de aceite de orujo y refinerías, en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y la aceituna de mesa. Texto completo Español