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Orden de 7 de febrero de 2002 - Datos que deben remitir las extractoras de aceite de orujo y refinerías de aceite de oliva.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 2002, pág. 6109.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Plantas oleaginosas Acceso-a-la-información Subvención/incentivo
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Orden determinan los datos que han de remitir a la Agencia para el Aceite de Oliva las extractoras de aceite de orujo y refinerías, en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y la aceituna de mesa.

Texto completo
Español