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Orden de 27 de febrero de 1986 - Reserva de la denominación del "Cava" para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 51, 28 de febrero de 1986, pág. 7750.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Comercio interior Envasado/etiquetado Viticultura/prácticas enológicas Certificación
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
Entrada en vigor el 1 de Marzo de 1986.
Resumen

La denominación "Cava", regulada en el artículo 3º de la Orden de 27 de julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada. A los efectos de esta disposición se considera región "Cava" el ámbito territorial de diversos municipios de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Zaragoza, La Rioja, Alava y Navarra que se enumeran en un anexo. Las variedades de uva autorizadas para la elaboración de los vinos espumosos de calidad son, como variedades principales, la Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay y, como complementario, Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha tinta y Monastrel.

Texto completo
Español