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Orden de 24 de septiembre de 1992 - Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 249, 16 de octubre de 1992, págs. 35023-35026.
Materia
Agua
Palabra clave
Cuenca/área de captación/cuenca colectora Política/planificación Zona de conservación de aguas Investigación Abastecimiento de agua Derechos de agua Irrigación Normas Producción de energía hidroeléctrica Escasez de agua/sequía Uso industrial del agua Infiltración de aguas salinas/sedimentación Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Aguas continentales
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Conforme al artículo 88 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, la presente Orden dicta las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias. La Orden está dividida en once capítulos. El capítulo I se dedica a instrucciones de tipo general refiriéndose a los horizontes de los Planes Hidrológicos (actual 1992, primer horizonte 2002, segundo horizonte 2012) y a los sistemas de explotación de recursos con vista a su simplificación. El capítulo II se dedica al inventario de los recursos hidráulicos, incluyendo: las características de las series hidrológicas (distinguiendo entre: aguas superficiales y aguas subterráneas), la delimitación de las unidades hidrogeológicas y acuíferos, el inventario de zonas húmedas y tramos fluviales de interés ambiental, la simulación de los sistemas de explotación de recursos, y las normas de utilización y reglas de explotación de los sistemas de explotación de recursos. El capítulo III se refiere a los usos y demandas existentes y previsibles. Las demandas, los volúmenes utilizados y los retornos se expresarán con una distribución al menos mensual (art. 8º). Se distingue entre: demanda urbana (proyecciones demográficas, dotaciones, garantías, retornos), demanda agrícola (dotaciones, garantías, retornos), demanda industrial (dotaciones, garantías, retornos), y demandas de refrigeración de centrales termoeléctricas. El capítulo IV se ocupa de la asignación y reserva de recursos. Con respecto a los usos agrarios se establecen las siguientes prioridades: 1) aprovechamientos existentes e inscritos en el Registro o Catálogo del Organismo de Cuenca, así como aquellos que se encuentren en trámite de inscripción al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas; 2) recursos complementarios para aprovechamientos existentes e inscritos, cuando los recursos disponibles sean inferiores a los necesarios para cumplir el objeto de la concesión; 3) aprovechamientos existentes y no inscritos que estén declarados de interés general, nacional o autonómico; 4) caudales comprendidos en los Planes de Estado que no sean objeto de aprovechamientos inmediatos; 5) nuevas transformaciones en regadíos y ampliación de aprovechamientos existentes. Se hace especial mención a la asignación de recursos en zonas húmedas, atendiendo a las condiciones climáticas, las características hidrológicas y la tipología de las mismas. El capítulo V centra su atención en la calidad de las aguas. Los objetivos de calidad se fijan tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas, en función de los usos y demandas actuales y previsibles. Para conseguir los objetivos de calidad de las aguas se realizarán estudios específicos que permitan identificar: los principales agentes contaminantes y la salinidad, la cuantificación de la contaminación, la estimación del nivel de contaminación del agua a distintos caudales, el efecto de autodepuración, para identificar las principales actuaciones e inversiones necesarias en depuración para alcanzar los objetivos de calidad fijados. A falta de los estudios referidos se utilizarán procedimientos simplificados que permitan alcanzar los anteriores objetivos con suficiente aproximación. Los capítulos VI y VII hacen referencia respectivamente a las mejoras y transformaciones en regadío y a los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua potable. Los capítulos VIII, IX, X se dedican a los planes hidrológico-forestales y de conservación del suelo, la sobreexplotación, salinización y protección de acuíferos y los aprovechamientos energéticos, mientras que el capítulo XI contempla las situaciones hidrológicas extremas (inundaciones, avenidas y sequías).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Real Decreto Nº 927/1988 - Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley Nº 29/1985, de Aguas.

Legislación | España | 1988

Palabra clave: Institución, Institución de cuenca, Política/planificación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Orden ARM/2656/2008 - Instrucción de planificación hidrológica.

Legislación | España | 2008

Palabra clave: Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Política/planificación, Zona de conservación de aguas, Investigación, Abastecimiento de agua, Derechos de agua, Irrigación, Normas, Producción de energía hidroeléctrica, Escasez de agua/sequía, Uso industrial del agua, Infiltración de aguas salinas/sedimentación, Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX