La norma aprobada tiene por objeto definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los ajos, después de su manipulación y acondicionamiento, para su adecuada comercialización en el mercado interior. Se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) procedentes de la especie "Allium sativum L.", destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco, semiseco o seco, con exclusión de los ajos destinados a la transformación industrial y de los ajos tiernos (ajetes), cuyo bulbo no está desarrollado. Se definen: "ajo fresco" (el ajo cuyo tallo se presenta en verde y la túnica o película exterior del bulbo está todavía en estado en estado fresco); "ajo semiseco" (el ajo en el que el tallo y la túnica o película exterior del bulbo no están completamente secos); y "ajo seco" (el ajo en el que el tallo y la túnica o película exterior del bulbo, así como la túnica que envuelve cada diente, están completamente secos). Por lo que se refiere al etiquetado se dispone que, para los productos presentados envasados, cada envase llevará obligatoriamente al exterior, en caracteres claros, bien visibles, indelebles, expresados, al menos en la lengua española oficial del Estado y agrupadas en una de sus caras, las indicaciones siguientes: a) "denominación del producto" (ajo fresco, semiseco o seco, si el contenido del envase no es visible desde el exterior; variedad o tipo comercial: ajo blanco, ajo morado...); b) "características comerciales" (categoría; calibre - si el producto es calibrado- expresado por los diámetros mínimo y máximo de los bulbos); c) "identificación de la empresa" (se hará constar el nombre o razón social o la denominación del envasador o importador y, en todo caso, su domicilio, así como el número de registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y los demás registros administrativos exigidos para el etiquetado por las disposiciones vigentes de igual o superior rango); d) "origen del producto" (se indicará la zona de producción; para los productos importados se indicará el país de origen). Cuando se trate de ajos presentados en ristras expedidos a granel (cargados directamente en el vehículo de transporte), todas las indicaciones citadas deberán figurar en un documento que acompañe la mercancía. En los envases que contengan ajos y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar, además, la masa neta expresada en kilogramos. En todo caso, estos envases deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto Nº 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados y, en su caso, en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasen en los establecimientos de venta al público.