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Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar).

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 188, 7 de agosto de 2001, pág. 29299.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Puerto Desembarco Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Orden, que establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), se realiza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la recuperación de la población de merluza de dichas zonas, y facilitar la función inspectora en los Estados miembros.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Orden APA/2086/2001 - Establece los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar).

Legislación | España | 2004

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Embarcación de pesca, Puerto, Desembarco, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX