Orden de 1º de septiembre de 1997 - Intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 219, 12 de septiembre de 1997, págs. 27038 y 27039. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Normas Equipos Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Orden, que será de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en todo el caladero nacional del Mediterráneo por fuera de aguas interiores y en aguas jurisdiccionales españolas así como en alta mar, establece que el número máximo de bombillas por buque será de 12, con una intensidad lumínica máxima de 500 watios, de modo que en ningún momento se exceda de una intensidad lumínica total de 6 000 watios por buque cerquero. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Orden APA/3128/2005 - Intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo. Legislación | España | 2005 Palabra clave: Embarcación de pesca, Normas, Equipos, Alta mar Fuente: FAO, FAOLEX