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Orden de 1º de septiembre de 1997 - Intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 219, 12 de septiembre de 1997, págs. 27038 y 27039.
Materia
Pesca
Palabra clave
Embarcación de pesca Normas Equipos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Orden, que será de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en todo el caladero nacional del Mediterráneo por fuera de aguas interiores y en aguas jurisdiccionales españolas así como en alta mar, establece que el número máximo de bombillas por buque será de 12, con una intensidad lumínica máxima de 500 watios, de modo que en ningún momento se exceda de una intensidad lumínica total de 6 000 watios por buque cerquero.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Orden APA/3128/2005 - Intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo.

Legislación | España | 2005

Palabra clave: Embarcación de pesca, Normas, Equipos, Alta mar

Fuente: FAO, FAOLEX