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Orden de 12 de junio de 1981 - Ordena la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 157, 2 de julio de 1981, págs. 15109-15112.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de protección pesquera Organización internacional Asignación/cuota Embarcación de pesca Registro Pesca por extranjeros Puerto Entidad no gubernamental Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
Entrada en vigor el 2 de Julio de 1981. Aplicable a partir del 23 de Abril de 1980.
Resumen

La presente Orden ordena la actividad pesquera de las empresas españolas con buques de altura y gran altura que, fuera de la jurisdicción española, operan en el ámbito geográfico de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), tanto por dentro como por fuera de las zonas de pesca de los Estados ribereños. El Real Decreto Nº 681/1960, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, sienta los criterios generales a tener en cuenta para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas bajo jurisdicción pesquera española como fuera de estas aguas (caladeros sujetos a la jurisdicción de otros Estados o zonas de altar mar sometidas o no a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca. La presente Orden, debido al reducido número de licencias de pesca asignado por los Estados ribereños de la NEAFC a los buques españoles que de manera habitual han pescado en esas aguas, se propone: a) alcanzar la óptima utilización de los recursos mediante la adecuación del número de unidades pesqueras existentes en la actualidad con las posibilidades de acceso a los caladeros habituales de las distintas flotas españolas; b) aumentar el rendimiento de los buques; c) mantener el máximo empleo y la actividad económica de los puertos; d) favorecer la renovación y modernización de las flotas. Para alcanzar estos objetivos a corto y medio plazo, tanto la Administración como el sector pesquero implicado deben disponer del correspondiente cauce jurídico que permita la determinación de los criterios a seguir en la ordenación de la actividad pesquera en el ámbito de la NEAFC.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución de 17 de abril de 2002 - Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Legislación | España | 2002

Palabra clave: Pesca marítima, Zona de protección pesquera, Organización internacional, Asignación/cuota, Embarcación de pesca, Registro, Pesca por extranjeros, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Orden de 12 de junio de 1992 - Modifica la Orden de 12 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de las flotas pesqueras de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC.

Legislación | España | 1992

Palabra clave: Embarcación de pesca, Entidad no gubernamental

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Orden AAA/1510/2014 - Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Legislación | España | 2014

Palabra clave: Pesca marítima, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Temporadas, Zona de pesca, Política/planificación, Volumen admisible de captura, Subvención/incentivo, Embarcación de pesca, Organización internacional, Asignación/cuota, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX