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Orden de 10 de diciembre de 1998 - Condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los puestos de inspección fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 297, 12 de diciembre de 1998, págs. 41369 y 41370.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Inspección Plagas/enfermedades Comercio internacional Productos agrícolas Protección vegetal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Orden dispone que los Puestos de inspección fronterizos autorizados para los controles sanitarios aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros piases enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto Nº 2.071/1993, relativo a la s medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación o transito hacia países terceros, deberán satisfacer al menos las condiciones contempladas en el anexo.

Texto completo
Español