Orden APA/22/2019 - Regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2019. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 16, 18 de enero de 2019. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Zona de pesca Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Talla Embarcación de pesca Volumen admisible de captura Derecho de acceso Manejo y conservación pesquera Inspección Marcado/identificación Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesquería de rabil del Océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2019. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.377.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.658.000 kilos de rabil. Texto completo Español Página web www.boe.es Referencias - Legislación Implementa Council Regulation (EU) 2018/120 fixing for 2018 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Union waters and, for Union fishing vessels, in certain non-Union waters, and amending Regulation (EU) 2017/127. Legislación | Unión Europea | 2018 Palabra clave: Pesca marítima, Volumen admisible de captura, Asignación/cuota, Pesca no-comercial, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Desembarco, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Derecho de acceso, Pesca por extranjeros, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX