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Orden APA/22/2019 - Regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2019.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 16, 18 de enero de 2019.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Zona de pesca Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Talla Embarcación de pesca Volumen admisible de captura Derecho de acceso Manejo y conservación pesquera Inspección Marcado/identificación
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesquería de rabil del Océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2019. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.377.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.658.000 kilos de rabil.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es

Referencias - Legislación

Implementa

Council Regulation (EU) 2018/120 fixing for 2018 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Union waters and, for Union fishing vessels, in certain non-Union waters, and amending Regulation (EU) 2017/127.

Legislación | Unión Europea | 2018

Palabra clave: Pesca marítima, Volumen admisible de captura, Asignación/cuota, Pesca no-comercial, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Desembarco, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Derecho de acceso, Pesca por extranjeros, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX