NTON 03 020-98: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre el pescado y los filetes de pescado congelado destinados al consumo humano. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 38, 24 de febrero de 1999, págs. 890-903; Nº 41, 1º de marzo de 1999, págs. 964-976; y Nº 44, 4 de marzo de 1999, págs. 1037-1050. Materia Alimentación y nutrición, Pesca Palabra clave Productos pesqueros Procesamiento/manipulación Normas Embarcación de pesca Equipos Higiene/procedimientos sanitarios Comercio interior Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Transporte/depósito Alimentos tratados Venta Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense se aplicará al pescado y a los filetes de pescado congelado destinados al consumo humano. En ellas se incluyen algunas directrices tecnológicas y los requisitos de higiene esenciales para la producción, almacenamiento y manipulación de pescado y filetes de pescado congelado a bordo de los pesqueros y a tierra. Se trata también de la distribución y exposición en vitrinas frigoríficas del pescado congelado y de la descongelación del pescado congelado con vistas a su reelaboración o a otros fines industriales. Aunque la norma no trata específicamente de la congelación de mariscos, pescado de agua dulce y productos precocidos, la mayoría de las recomendaciones que en élla se hacen son también aplicables a dichos productos. Texto completo Español Página web www.dgpsa.gob.ni