NTON 03 018-98: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre pesca y elaboración de bogavantes, langostas y escilaros. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 26, 8 de febrero de 1999, págs. 607-617; Nº 27, 9 de febrero de 1999, págs. 633-641.; Nº 28, 10 de febrero de 1999, págs. 648-658. Materia Pesca Palabra clave Crustáceos Pesca marítima Productos pesqueros Procesamiento/manipulación Normas Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense rige para los bogavantes, las langostas y los escilaros del genero Homarus de la familia Nephropidae y de las familias Palinuridae y Scyllaridae, destinados al consumo humano. Puede aplicarse también a otras especies análogas, pero no a las cigalas. En élla figuran las orientaciones tecnológicas y los requisitos mas esenciales de higiene para la pesca, elaboración y manipulación de langostas a bordo y en tierra. Texto completo Español Página web www.dgpsa.gob.ni