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Normas para recolección de las especies de camarón existentes en el medio natural en los estadios de larvas y postlarvas que se utilicen para el desarrollo de actividades acuícolas.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de marzo de 1991, págs. 22-24.
Materia
Pesca
Palabra clave
Acuicultura Pesca marítima Talla Autorización de pesca Temporadas Zona de protección pesquera Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Este Acuerdo regula la recolección de larvas y postlarvas de camarón destinadas a actividades acuícolas. Tales operaciones no se podrán realizar sin una autorización otorgada por la Secretaría de Pesca. Dicha autorización sólo se otorgará respecto de ciertas zonas evaluadas por el citado organismo gubernamental, en relación con determinadas personas y con sujeción a condiciones que se especifican y que se refieren, entre otras cosas, al número de especies que se recolectarán y a la zona y período de recolección. Se indica también la talla mínima de las larvas y postlarvas de camarón que pueden recolectarse y la técnica con que se efectuarán esas operaciones.

Texto completo
Español