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Norma sanitaria Nº 002-2003 para la autorización y control de fábricas envasadoras de agua para consumo humano.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición, Agua
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Procesamiento/manipulación Higiene/procedimientos sanitarios Envasado/etiquetado HACCP Desinfección/desinfestación Codex Alimentarius Agua potable Abastecimiento de agua Normas Normas sobre calidad del agua Certificación Instalaciones Perforación de pozos/pozos Transporte/depósito Equipos Salud pública
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
La presente Norma entrará en vigencia a partir del día de su aprobación.
Resumen

La presente norma sanitaria, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, aplica a Plantas envasadoras de agua para consumo humano y contiene los requisitos mínimos de higiene en su tratamiento, envasado, embalaje, almacenamiento, transporte y distribución para el consumo directo, a fin de garantizar un producto inocuo, sano y saludable. Se establece que toda fuente, todo pozo o toda perforación destinada a la captación de agua para consumo humano deber ser aprobado por la autoridad competente. Asimismo, se regulan, entre otras materias, las precauciones que deben adoptarse al seleccionar la fuente de agua; las medidas de higiene aplicables durante la captación del agua para consumo humano; el mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento o extracción; el almacenamiento y transporte del agua destinada al envasado; el diseño y construcción de las instalaciones; etc. Se establece que el agua para consumo humano debe cumplir con las especificaciones definidas en la norma COGUANOR NGO 29 005 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO HUMANO.

Texto completo
Español
Página web
www.congreso.gob.gt