NOMEM-019-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del café. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 12, 16 de noviembre de 1994, pág. 63. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Cuarentena Café/cacao/té Plagas/enfermedades Normas Comercio interior Comercio internacional Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias del café al territorio mexicano, mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la introducción al país de plantas, productos y subproductos de café, es aplicable únicamente a las plantas de cafeto, sus partes, sus órganos, el grano beneficiado y no beneficiado, así como sus envases, empaques, bodegas y medios de transporte: trenes, furgones, barcos, etc. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, de: esquejes y demás partes de plantas para plantar, sin enraizar e injertos, árboles o arbustos frutales, sus partes, sus órganos, el grano beneficiado y no beneficiado, así como sus envases y empaques procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias. Texto completo Español