NOMEM-013-ZOO-1996: Tratamiento, transporte, movilización, uso, almacenamiento y comercialización de la gallinaza y pollinaza. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 14, 20 de marzo de 1996, pág. 12. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Aves de corral Subproductos animales Transporte/depósito Comercio interior Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y establecer de manera inmediata los procedimientos para el tratamiento, transporte, movilización y almacenamiento de gallinaza y pollinaza, a efecto de disminuir el riesgo de diseminación de plagas y enfermedades de las aves. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal y a las Delegaciones estatales de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Texto completo Español