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NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 18, 25 de enero de 1995, pág. 9.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Porcinos Vacunación Cuarentena Transporte/depósito Desinfección/desinfestación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Porcina Clásica en todo el país, debiendo ser aplicable en todos los campos de la porcicultura. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Modifica la NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Comercio interior, Cuarentena, Vacunación

Fuente: FAO, FAOLEX