NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 18, 25 de enero de 1995, pág. 9. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Porcinos Vacunación Cuarentena Transporte/depósito Desinfección/desinfestación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Porcina Clásica en todo el país, debiendo ser aplicable en todos los campos de la porcicultura. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Modifica la NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. Legislación | México | 1995 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Comercio interior, Cuarentena, Vacunación Fuente: FAO, FAOLEX