NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 15, 22 de diciembre de 1994, pág. 5. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Matanza Normas Plagas/enfermedades Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Entry into force notes Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Resumen Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir al máximo su sufrimiento, evitando la tensión y los traumatismos durante este evento. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La presente Norma establece como disposiciones generales, entre otras que: a) en todas las maniobras relacionadas con el manejo de los animales, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos; b) para el arreo, nunca deberá golpearse a los animales con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos; c) los instrumentos, equipo e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal que se logre un rápido y efectivo resultado de su uso. Estos deberán ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su uso, para asegurar su buen estado; d) los instrumentos y equipo adecuado para el sacrificio humanitario de emergencia, deberán siempre mantenerse en óptimas condiciones y disponibles para su uso en cualquier momento. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Legislación | México | 1995 Palabra clave: Protección de los animales, Matanza, Porcinos Fuente: FAO, FAOLEX Modifica la NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Legislación | México | 1995 Palabra clave: Protección de los animales, Matanza Fuente: FAO, FAOLEX