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NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 15, 22 de diciembre de 1994, pág. 5.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Matanza Normas Plagas/enfermedades Sanidad animal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir al máximo su sufrimiento, evitando la tensión y los traumatismos durante este evento. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La presente Norma establece como disposiciones generales, entre otras que: a) en todas las maniobras relacionadas con el manejo de los animales, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos; b) para el arreo, nunca deberá golpearse a los animales con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos; c) los instrumentos, equipo e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal que se logre un rápido y efectivo resultado de su uso. Estos deberán ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su uso, para asegurar su buen estado; d) los instrumentos y equipo adecuado para el sacrificio humanitario de emergencia, deberán siempre mantenerse en óptimas condiciones y disponibles para su uso en cualquier momento.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Protección de los animales, Matanza, Porcinos

Fuente: FAO, FAOLEX

Modifica la NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Protección de los animales, Matanza

Fuente: FAO, FAOLEX