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NOMEM-009-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 37.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Flora silvestre Ordenación/conservación Productos silvestres Temporadas Normas Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que el aprovechamiento intensivo y selectivo ocasionado por la demanda y el alto valor comercial de algunos hongos como el "hongo blanco del pino" (Tricholoma spp.), "hongo panza" (Boletus spp.), entre otros, pudiera ocasionar una sobreexplotación y poner en riesgo la productividad natural de recurso, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de hongos en poblaciones naturales. Para realizar el aprovechamiento de hongos de las especies Tricholoma magnivelare ("hongo blanco del pino"), Cantharellus cibarius ("amarillo" o duraznillo"), Boletus edulis ("pancitas" o "pambazos"), Morchella esculenta ("chile seco"), Morchella conica ("elotillo"), Morchella costata ("colmenilla") y Morchella elata ("morilla"). Durante la temporada de recolección, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar a la Delegación de la Secretaría, un informe mensual y uno al término de la temporada, dentro de los 5 días siguientes al período que se informa, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas.

Texto completo
Español